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Escudo del Colegio Horizontes Colegio Horizontes

Protocolo de protección al menor

Indicaciones sobre trato y seguridad de los menores, y procedimiento en caso de incidencias.

Introducción

El presente instrumento tiene por objeto contar con una normativa de protección a los niños, niñas y adolescentes del Colegio Horizontes, dirigido a las directoras, profesoras y personal administrativo, como también a los padres de familia y tutores.

La acción educadora de Horizontes se fundamenta en el principio de dignidad de la persona y, en consecuencia, en el principio de mayor interés del menor. En su compromiso con el desarrollo integral de los alumnos, se promueve una cultura institucional de protección del menor en un ambiente escolar de buen trato, libre de cualquier tipo de abuso o violencia. El Consejo de Dirección vela porque se conozcan y respeten las medidas de prudencia necesarias sobre estos asuntos, propias del estilo educativo del Colegio Horizontes.

  • Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.
  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Ley N.º 054 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, del 8 de noviembre de 2010.
  • Ley N.º 070 de la Educación «Avelino Siñani – Elizardo Pérez», del 20 de diciembre de 2010.
  • Ley N.º 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente.
  • Protocolo de Prevención, Actuación y Denuncia en Casos de Violencia Física, Psicológica y Sexual en Unidades Educativas y Centros de Educación Especial, Resolución Ministerial 0864/2019, y demás resoluciones del Ministerio de Educación.

Normas de conducta que siempre deben emplearse

Todos los directivos, el personal docente y administrativo, así como los padres de familia y tutores, deben:

  • Ser prudentes y respetuosos en el trato con los menores.
  • Proporcionarles modelos de referencia positivos.
  • Mantenerse siempre a la vista de los demás cuando están en presencia de menores.
  • Informar a los responsables de cualquier comportamiento que perciban potencialmente peligroso.
  • Respetar el ámbito de confidencialidad del menor.
  • Informar a los padres o tutores de las actividades que se proponen desarrollar, y del método previsto.
  • Usar la debida prudencia en la comunicación con los menores.
  • Realizar las actividades en salas adecuadas para la edad y etapa de desarrollo de los menores, con especial cuidado de garantizar, en la medida de lo posible, que los menores no entren ni permanezcan en lugares ocultos a la vista o sin control.
  • Evitar todo contacto inadecuado o innecesario, físico o verbal, que pueda prestarse a ambigüedades (caricias, besos o abrazos imprudentes, injustificados o que se puedan interpretar mal).

Conductas prohibidas

Está estrictamente prohibido a las personas que trabajan en el Colegio Horizontes:

  • Infligir cualquier tipo de castigo corporal.
  • Establecer una relación preferencial con alguna de las personas objeto de estas normas.
  • Dejar sola o exponer a cualquier menor a una situación potencialmente peligrosa para su seguridad física o mental.
  • Dirigirse a ellas de manera ofensiva.
  • Llevar a cabo conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas, o participar en ellas.
  • Discriminar a alguna de las personas objeto de estas normas o a un grupo de ellas.
  • Pedir a un menor que guarde un secreto.
  • Dar directamente a alguna de las personas objeto de estas normas regalos que discriminen al resto del grupo.
  • Transportar en un vehículo a un menor sin compañía.
  • Fotografiar o filmar a un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.
  • Publicar o difundir, a través de internet o en redes sociales, imágenes en las que se reconozca a un menor sin el consentimiento de los padres o tutores.
  • Contactar con alguna de dichas personas, incluso por teléfono o en las redes sociales, sin el consentimiento de los padres o tutores.

Conversaciones y entrevistas con los alumnos

El personal docente y administrativo del Colegio Horizontes, cuando mantiene conversaciones con un alumno, deberá observar las siguientes condiciones:

  • El lugar debe ser dentro del colegio, en espacios destinados para «entrevistas», es decir, ambientes visualmente abiertos, donde puedan ser vistas durante la realización de la conversación.
  • Por ninguna razón las conversaciones o entrevistas podrán realizarse en ambientes cerrados, alejados y no visibles.
  • Si la conversación se realiza en un aula, laboratorio o espacio de formación, deberá existir la presencia de otro alumno o personal del colegio; no es admisible que en estos espacios permanezca a solas un alumno con una profesora o personal administrativo.
  • Si un estudiante sufre un accidente o descompostura, para ayudarlo a cambiarse deberá estar presente tanto su profesora de curso como otra persona.
  • El uso de los baños es para una sola persona; en ningún caso pueden ingresar de a dos.
  • En los recreos o momentos de descanso, el personal docente y administrativo debe evitar permanecer siempre con el mismo estudiante o con un mismo grupo de estudiantes.

Uso de recursos tecnológicos, internet y redes sociales

El Reglamento Interno del Colegio Horizontes prohíbe el uso de teléfonos celulares, que solo pueden utilizarse dentro del colegio con fines estrictamente académicos y en presencia de la profesora. En ningún caso el personal docente y administrativo podrá comunicarse con los estudiantes a través de aparatos móviles o redes sociales; la comunicación con los padres de familia y tutores se realiza por agenda o desde los teléfonos del colegio, nunca desde un número particular.

El personal docente y administrativo tiene terminantemente prohibido guardar en sus «contactos», en Facebook, WhatsApp, Instagram y otras redes sociales, los datos personales de los alumnos ni de los padres de familia o tutores, así como formar parte de grupos en redes sociales con dichas personas. Tampoco sacará fotos ni filmará a los estudiantes ni a las profesoras durante el horario escolar, ni conservará en sus «galerías» de imágenes fotos o videos de los alumnos o de los padres de familia.

El Contrato de Servicios Educativos prevé el consentimiento de los padres de familia para la obtención de fotografías o grabaciones de los estudiantes, con el fin de disponer de material para la página web, el anuario y otros medios audiovisuales o electrónicos del colegio. También autoriza expresamente al colegio, dadas las nuevas modalidades de atención educativa —presencial, semipresencial y a distancia—, a contactar con su hijo por el correo institucional y las plataformas educativas.

Paseos, campamentos, viajes y lugares de recreación

Para cualquier actividad oficial que se realice fuera del colegio deberá obtenerse previamente el consentimiento escrito de los padres o tutores. El personal docente y administrativo deberá observar las siguientes reglas y criterios en los viajes y excursiones organizados por el Colegio Horizontes:

  • Cualquier actividad que se realice fuera del colegio, sin importar el número de estudiantes que participen, será atendida como mínimo por dos personas del personal académico o administrativo.
  • Siempre habrá una profesora o personal del colegio que acompañe a los estudiantes durante los trayectos en cada medio de transporte.
  • Nunca viajará a solas un estudiante con una profesora o personal del colegio en un automóvil.
  • Los estudiantes y el personal del colegio utilizarán siempre baños separados.
  • Nunca deben dormir en la misma habitación estudiantes con personal docente o administrativo.
  • En las habitaciones de alojamiento se procurará que no duerman solo dos estudiantes: conviene que las habitaciones sean individuales o de tres o más.
  • El personal docente y administrativo evitará promover actividades con las estudiantes fuera del recinto escolar, como citarlas en su oficina particular, en su domicilio o en el de alguna estudiante, o ir a restaurantes, cines u otros lugares similares.

Anexo 1 — Formulario de declaración de incidencias con menores

Formulario que completa la persona que informa sobre una posible incidencia con un menor, con los siguientes datos:

  • Fecha del informe, nombre de la persona que informa y su relación con el menor.
  • Modo en que se obtuvo la información (llamada telefónica, conversación presencial en el colegio, etc.).
  • Datos del menor: nombre, curso y edad.
  • Datos de la familia del alumno: nombre y apellidos del padre y de la madre, dirección y teléfonos.
  • Descripción breve de los hechos, procedencia de la denuncia (familia, personal, alumnado, denuncia anónima, etc.) y tipo de agresión (verbal, física, exclusión social, psicológica o ciberacoso).
  • Dónde y cuándo ocurrió (dentro o fuera del colegio, o en el transporte escolar) y si hubo testigos.
  • Si se trata de un supuesto abuso: datos de la persona presuntamente implicada y las pruebas o factores que llevaron a valorar la sospecha.
  • Si los padres están informados del inicio de la investigación, y si es necesario emprender una acción de protección inmediata.
  • Firma y aclaración del nombre de quien presenta el informe.

Anexo 2 — Procedimiento en caso de incidencias con menores: respuesta a la notificación

1. Respuesta a la notificación de sospechas o denuncias de abuso:

  • Si un alumno informa a un profesor o a cualquier personal del colegio de un abuso sufrido, se lo debe escuchar con detenimiento, sin entrar en detalles innecesarios, y comunicarlo de inmediato a la Directora General, sin hacer ninguna promesa de confidencialidad al informante.
  • Si el menor necesita contención, se lo debe llevar con delicadeza a un lugar seguro, por ejemplo, la Dirección.
  • La persona que informa completa el Formulario de declaración de incidencias con menores (Anexo 1), recogiendo los hechos con la mayor exactitud, distinguiendo lo sucedido de su interpretación.

Anexo 2 — Procedimiento en caso de incidencias con menores: acciones posteriores

2. Acciones posteriores a la notificación de un abuso:

  • La Directora abre un expediente desde el momento en que se informa de una acusación o sospecha, y nombra un encargado de la investigación. Solo tienen acceso a la investigación el encargado y los miembros del Consejo de Dirección.
  • Se toma contacto con la familia del menor y se actúa de común acuerdo con ella.
  • Se toma contacto con las familias de los menores que hayan sido testigos del supuesto abuso.
  • La persona encargada de la investigación pone todos los medios para obtener, cuanto antes, la información necesaria.
  • Desde el inicio de la investigación y hasta su final, el Consejo de Dirección evita que el presunto agresor y el alumno tengan contacto o compartan espacios.
  • El encargado de la investigación valora con prudencia la conveniencia de entrevistar al alumno implicado y, si fuera necesario y con la máxima discreción, a otros alumnos, en presencia de los padres.
  • Si el presunto agresor es un alumno, el encargado se reúne urgentemente con sus padres para informarles de la situación y pide al alumno que, delante de sus padres, explique los hechos.
  • Si el presunto agresor es un profesor o personal de administración o de servicios, el encargado recaba de la persona denunciada la explicación por escrito de los hechos, con el mayor detalle, ofreciéndole asistencia y asesoramiento legal.
  • Se hace todo lo posible para conducir el proceso de forma eficaz y confidencial, de modo que no se haga público el motivo de una ausencia temporal del trabajo.
  • Se hace todo lo posible por proteger la intimidad, el honor y la imagen de las personas denunciadas mientras no se demuestren los motivos de la acusación.
  • Durante el proceso de investigación, el profesor o personal administrativo o de servicios objeto de la investigación queda suspendido provisionalmente en sus funciones. Si se trata de un estudiante, se toman las medidas cautelares oportunas.
  • Si se concluye que las acusaciones son falsas o infundadas, la persona se reincorpora de inmediato con normalidad a su puesto, y se toman medidas contra el acusador.
  • Si tras la investigación inicial los indicios tienen apariencia de veracidad, se informa de inmediato a la Dirección Distrital de Educación y a la Defensoría de la Niñez, a la fiscalía o a la policía, según corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes.
  • Si se confirma la realización de actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor, Horizontes procede al despido inmediato del profesor o personal involucrado.
  • Si se confirma que el autor es un alumno, Horizontes inicia el proceso para su inmediata expulsión del colegio.
  • Al redactar un informe se utiliza el formulario del Anexo 1.